A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Restrepo Martinez Alex Fermin Y Otro·Respondent Notaria Unica De Bolivar Santander
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de San Gil y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Vélez.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción popular interpuesta por varios ciudadanos en contra de la Notaría Única de Bolívar (Santander), al considerar que el inmueble en el que presta el servicio público no cuenta con programas, ni adecuaciones locativas, ni con el servicio de intérprete y guía para la atención de personas en situación de discapacidad que presentan hipoacusia o sordo-ceguera.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión de los Autos 1100/21 y 018/22, mediante la cual estableció que las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad son de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998), esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto 960 de 1970.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de San Gil para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de San Gil y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Vélez, y DECLARAR que el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de San Gil es la autoridad competente para conocer de la acción popular instaurada por los señores Alex Restrepo y Robinson Larios contra la Notaria Única de Bolívar (Santander).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1943 el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de San Gil para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1º Civil del Circuito de Vélez.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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